La Suprema Corte Justicia de la Nación avaló que se consideré a la producción, comercio y distribución de pornografía, como un delito que se podrá sancionar con condenas desde 5 a 15 años de prisión.
“La Primera Sala de la Corte, avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, para considerar como explotación y delito sexual, este tipo de contenido dirigido a adultos”, precisa SCJN.
Este artículo describe cómo una persona puede ser culpable de explotación sexual en la pornografía y qué conductas que podrías terminar en sanciones como prisión de cinco a 15 años a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados“, ya sea de manera física o a través de cualquier medio.
Sin embargo, en los casos de material producido y distribuido con fines como la divulgación científica, artística o técnica, así como de educación sexual o reproductiva, no habrá sanción, a cuestión que un juez solicite un dictamen pericial para evaluar si el material constituye o no explotación sexual.
Además de la ley también se le juzgará a quien obtenga pornografía por medio del engaño, violencia física o moral, abuso de poder, aprovechamiento de vulnerabilidad, daños, amenazas o abusos de procedimientos legales.
Mientras que también se contempla que las multas se podrán duplican si la persona violentada es menor de 18 años y se aumentan aún más si se aprovecha de situación de adicciones o vulnerabilidad. Así como también aplicarán penas para quien“almacene, adquiera o arriende” material pornográfico obtenido por medio de la violencia.
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