Aprueban en el Senado de la República en lo general por 88 votos a favor y 27 en contra, una abstención, la Reforma Política del DF, una reforma presentada por el Gobierno del Distrito Federal desde el año 2013 con la cual el DF pasa de ser el Distrito Federal a ser denominada Ciudad de México. La Ciudad de México seguirá siendo la sede de los poderes de la Unión y la capital del país, además, ahora contará con un Congreso local y una Constitución política propia.
Con la Constitución Política Local le brindan una mayor autonomía al Gobierno de la Ciudad al darle una clara definición jurídica a la capital del país, a través de equiparar facultades y obligaciones del Distrito Federal con otros estados de la República mexicana.
Legisladores del PAN y PRD reprocharon que no le dieran la presencia que se merece a la ciudadanía, por privilegiar a los partidos políticos.
Con su aprobación, la Ciudad de México ganará autonomía, cambiará su modelo actual y tendrá nuevas facultades y obligaciones.
¿En qué consiste? A partir de ahora:
- La Ciudad de México dejará de ser un Distrito Federal, y se pasará a ser una Ciudad Capital.
- Las delegaciones se convertirán en demarcaciones territoriales gobernadas por alcaldías.
- El titular de la demarcación, así como los órganos colegiados que se crearán serán iguales a los cabildos municipales. Se elegirán por elección directa, y los contendientes podrán ser miembros del partido registrado.
- La Constitución del DF establecerá sus facultades, obligaciones y requisitos.
- La Ciudad de México tendrá una Constitución propia.
- Al Congreso de la Unión le corresponderá legislar en materia de coordinación de la zona metropolitana conurbada. De acuerdo a lo que establezca la Constitución Local, también intervendrá en materia de obra pública.
- Con la Reforma, la Constitución del DF establecerá las condiciones para la formación, permanencia o ingreso de integrantes del poder judicial, así como las designaciones de los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública (SSPDF) y de la Procuraduría General de Justicia (PGJDF) sin tener que ser autorizados por el Presidente de la República.
- Para garantizar que no haya conflicto de intereses, la Constitución del DF prevé la normatividad con la que el Supremo Tribunal de Justicia elegirá a los magistrados. No podrán ser electos aquellos que un año antes a la designación hayan ocupado cargos de Secretarios o equivalentes, o de Procurador capitalino o que hayan pertenecido al poder legislativo de la Ciudad.
- El DF. será una Ciudad – Estado. Seguirá recibiendo ordenes del Presidente de la República y a la vez será considerado un estado independiente como el resto, será el estado número 32.
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