La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dado a conocer que el hecho de registrar a los recién nacidos con el apellido paterno primero y luego el materno, se muestra un “prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar” por lo que la Primera Sala ha declarado inconstitucional el artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México, en donde se ordenó que se debe de expedir actas de nacimiento con el apellido de los hijos en el orden en el que los padres por consenso decidan.
Esto fue a petición de una pareja que promovió un amparo el año pasado argumentando la importancia de que se mantuviera el apellido de sus hijas y no se perdiera la tradición. Caso que sentó precedentes para futuros casos familiares.
Así la SCJN a propuesta del ministro Arturo Zaldivar, estableció que será decisión de los padres llegar a un mutuo acuerdo para elegir el orden de los apellidos de sus hijos, por lo que se tutela el derecho al nombre en relación con el derecho a la vida privada y familiar.
El propósito de esta norma será darle garantía jurídica en las relaciones familiares. Ya que consideran “que el orden de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus que preferencia su posición por encima de la mujer y por lo tanto se considera una práctica discriminatoria en contra de ella”, el cual esta basado en una tradición patriarcal en el que el padre era el portador del apellido y de la familia.
Aunque aseguraron que el fin era perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares y por lo tanto a partir de esta sentencia ambos padres podrán decidir el orden de los apellidos de sus descendientes siempre y cuando lleguen a un consenso.
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