La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),declaró el día de hoy constitucional la aplicación de fotomultas por infracciones de tránsito en la Ciudad de México, con base en el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Fernando Franco.
Los ministros de la Segunda Sala del Alto Tribunal determinaron por mayoría de votos, revocar el amparo otorgado en diciembre del 2016 a Víctor Manuel López Balbuena por el juez federal Fernando Silva García, con el argumento de que el derecho de audiencia “no es absoluto y puede ser objeto de excepciones”.
El particular alegaba que el Sistema Integral de Fotomultas, violó las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no otorgar un procedimiento previo a la multa y por no estar “debidamente notificadas”.
Sin embargo, los ministros resolvieron que la aplicación de las fotomultas son actos inmediatos que tienen el objetivo de sancionar actos flagrantes, especialmente cuando se busca evitar accidentes de tránsito, por lo que las autoridades tienen la facultad de castigar mediante este sistema.
Además de que la Corte determinó que no es necesario un proceso de de audiencia para los automovilistas sancionados: “Obligar a las autoridades a ventilar un procedimiento previo y escuchar al particular para imponer infracciones por el incumplimiento de obligaciones viales, provocaría una excesiva dilación en el accionar de las autoridades viales, con lo que se afectaría a la población en general, por tratarse de temas que afectan no solo a la persona objeto de la multa, sino a terceros que pueden o no tener un vehículo automotor”, publicó la SCJN en un comunicado.
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